En nuestro Ordenamiento
Jurídico, el tratamiento de los animales es diferente en cada rama del Derecho.
En esta breve exposición trataremos sólo algunas normas.
CÓDIGO CIVIL: El artículo 566* del Código Civil, señala "las cosas
corporales se dividen en muebles e inmuebles". El artículo 567* indica:
"Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose ellas a sí mísmas, como los animales (que por eso se llaman
semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas".
De conformidad con lo anterior, los animales son cosas muebles semovientes o
animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto
jurídico como con el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en
dicho cuerpo legal además se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el
dominio de los animales.
CÓDIGO PENAL: En este cuerpo legal se sanciona el maltrato o crueldad
para con los animales, en el artículo 291* bis, que fue incorporado mediante la
Ley Nro. 18.859 del 29 de noviembre de 1989 y que vino a derogar la disposición
contenida en el numerando 35 del Artículo 496* del mismo cuerpo legal, que
establecía la sanción por maltrato excesivo para con los animales sólo como falta.
El citado artículo sanciona el maltrato o crueldad para con los animales como
simple delito, estableciendo la pena de privación de libertad desde 61 a 540
días y multa de 1 a 10 ingresos mínimos mensuales, o sólo multa.
El Artículo 291* bis del Código Penal textualmente señala: "El que
cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena
de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez ingresos mínimos mensuales
mensuales o sólo a esta última".
Si bien esta norma parece suficientemente clara en las sanciones aplicables al
maltrato o cueldad, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales
de Justicia, pues adolece de varias falencias que la nueva normativa,
actualmente en trámite legislativo, vendrá a perfeccionar.
Así, uno de los principales defectos está referido a que el mencionado artículo
no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se
debe recurrer a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el
cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es
decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.
La Real Academia Española define las palabras Maltrato, Cruel y Crueldad de la
siguiente forma:
MALTRATO: "Tratar mal a uno de palabra u obra. Menoscabar, echar a
perder".
CRUEL: Definido en tres sentidos:
1. Quien se deleita en hacer sufrir o se complace con
los pedecimientos ajenos.
2. Insufrible, excesivo.
3. Sangriento, duro, violento.
CRUELDAD: Definido como "Inhumanidad, fiereza de ánimo, impiedad. Acción
cruel e inhumana".
ANALISIS.
a) TIPO OBJETIVO: Se sanciona la conducta de cometer actos de maltrato o
crueldad con animales. "Cometer" significa hacer, realizar o ejecutar
una acción. La norma se refiere sólo a los "actos", excluyéndose así
la posibilidad de realizar el delito por omisión.
b) SUJETO PASIVO: En nuestro sistema jurídico el animal jamás podrá ser
considerado sujeto de derecho, ni menos aún sujeto pasivo de un delito.
c) BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: De acuerdo al estudio realizado por el Consejo de
Defensa del Estado: "La finalidad última es reprimir la extroversión de la
perversión moral del agente criminal que satisface su insano, morboso y malsano
sentimiento de poder y supremacía sobre otro organismo vivo, cuya constitución
psicológica y neurológica, de alguna manera similar a la propia del hombre, es
dañada y lesionada en forma absurda, inmoral, sin sentido, irracional, lo que
repugna a los más elementales principios de piedad y misericordia insertos en
la cultura cristiana de nuestra comunidad occidental.
Por ese motivo, se considera como objeto de la protección jurídico penal, el
resguardo de tales valores espirituales, únicos elementos, tal vez, tan propios
de la naturaleza humana que son los distintivos de la especie". (Memorias
del CDE p. 534).
d) PENALIDAD: Se sanciona este delito con la pena de presidio menor en su grado
mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, o sólo a esta última
sanción.
e) CONCEPCIÓN DEL DELITO: Este delito tiene como elemento central y directo la
protección de los animales frente a conductas de maltrato o crueldad, si bien
es cierto que también busca reprimir la manifestación de la crueldad del agente
o sujeto activo, revelada con su acción, protegiendo así valores éticos de la
sociedad como son los sentimientos de piedad y misericordia hacia los animales.
Se trata, en consecuencia, de un verdadero delito ambiental o
"ecológico", al tener por objeto de tutela un elemento que integra al
medio ambiente como es la fauna o reino animal, y tal vez, sea este, el único
delito "ecológico" propiamente tal que contiene el Código Penal, o al
menos el que guarda una relación más directa con la protección a nivel penal
del medio ambiente.
PROCEDIMIENTO POLICIAL.
EN LA GUARDIA.
a) Caso Denuncia:
1. Identificar al denunciante.
2. Tipificar el delito.
3. Identificar al inculpado.
4. Disponer la concurrencia de personal de la Unidad para confirmar puntos 2 y
3.
5. Establecer si existe marca registrada de ellos.
6. Constatar por un veterinario el maltrato, si es posible.
8. Citar al denunciante al tribunal.
9. Confeccionar el Parte.
b) Con Detenidos:
1. Identificar al detenido.
2. Seguir los pasos del 2 al 9 del caso denuncia.
EN LA POBLACIÓN.
a) Caso Denuncia:
1. Acogerla conforme a los puntos señalados en el rubro "En la
Guardia".
2. Identificar a los posibles testigos.
3. Dejar la denuncia en el Libro de Población y citar al denunciante al
Tribunal.
b) Con Detenidos:
1. Detener a los inculpados.
2. Conducirlo a la Guardia del Cuartel.
TRIBUNAL COMPETENTE.
-Delito de acción penal pública.
-Juzgado del Crimen.
LIBERTAD PROVISORIA.
Procede la libertad provisoria conforme a las normas de los Artículos 266* y 247*
del Código de Procedimiento Penal.
MALTRATO ANIMAL

EL CABALLO EL ANIMAL MÁS HERMOSO
La Historia de la Humanidad es también la historia del caballo, el animal más bello de la creación y el que, sin duda, prestó más y mejores servicios al hombre, como lo demuestra cualquier pasaje o cualquier página de cualquier año y cualquier siglo.
Los caballos son profesores dotados y tienen mucho que compartir sobre la sabiduría de las emociones, el poder de la intuición y la importancia del sentido de comunidad, eso los hace particularmente atractivos .
Por ello no debemos olvidar, aunque a veces ocurra, qué fue lo que se buscó para que la raza fuera la más deseada: su belleza, su nobleza y sus movimientos elevados que la distinguieron del resto de las razas existentes haciéndola digna de un rey.

TIENEN ALMA LOS ANIMALITOS ?
En 1990, el Papa Juan Pablo II asombró al mundo proclamando que “los animales poseen un alma y los seres humanos deben amar y sentirse solidarios con nuestros hermanos menores”. Aseguró incluso que todos los animales son “fruto de la acción creadora del Espíritu Santo y merecen respeto” pues están “tan cerca de Dios como lo están los humanos”. Muchos todavía no se han repuesto de la conmoción provocada por sus palabras, quizá porque han descubierto que frente a tantos desalmados con dos patas, nuestros amigos supuestamente irracionales son mucho más caritativos y sensibles.


VOLAR VOLAR VOLAR Y BUSCAR LA FELICIDAD DE UN MUNDO NUEVO LLENO DE AMOR DONDE TODOS SEAMOS IGUALES NO MAS MATANZA NI TORTURAS
AMEMONOS LOS UNOS A LOS OTROS TODOS TENEMOS DERECHO A VIVIR Y DISFRUTAR DE ESTE NUESTRO MARAVILLOSOS MUNDO . DIOS NOS CREO Y SOLO EL TIENE EL PODER Y EL DRECHO DE QUITARNOS LA VIDA .

CRISTO BENDICE TUS BUENAS ACCIONES ..TU BUEN CORAZÓN PARA CON LOS ANIMALES Y LA HUMANIDAD


El maltrato a los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor
innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los
cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional. Cada año, y en cualquier lugar
del mundo, un elevado número de animales son víctimas de maltratos indirectos
(Negligencia en los cuidados básicos; omisión en la provisión de refugio, alimentación,
atención veterinaria inadecuada, etc.) o maltratos directos (omisión intencional de
proporcionar los cuidados básicos y tortura, mutilación y/o asesinato malicioso del animal).

PDI- Brigada de Medioambiente Contacto:bidema@investigaciones.cl
Los derechos de los animales fueron hechos
para beneficiar a todos los animales: los animales salvajes y los animales de
granja, los animales domésticos, los mamíferos y los insectos.
La diversidad del reino animal es tan amplia que debemos tomar en cuenta las propiedades de las diferentes especies.
Los derechos de los animales conciernen a los seres humanos y son estos los que deben poder referirse a estos derechos.
La muerte toma un puesto especial dentro de los derechos de los animales: la matanza, la caza por expertos con el propósito de controlar la vida silvestre y la pesca profesional. Los diferentes tipos de matanza deben ser controlados para asegurar una muerte rápida y sin dolor, que a la vez no sea en vano. (al contrario de la indeseable pesca adicional a la cuota). Esto también atañe a la matanza de invertebrados dañinos que no pueden ser combatidos de otra forma.
Los
derechos de las especies van por encima de los derechos del individuo (si una planta
o animal corre el peligro de extinción, debe ser protegida). Otras especies
(como los cerdos o los salmones) tienen el derecho de no ser producidas o
mantenidas para la exportación. Esta producción en masa tiene lugar bajo
condiciones indignas de un animal y tampoco contribuye a satisfacer ninguna
necesidad fundamental.
A los animales de la granja debe cuidárseles apropiadamente,
mientras que a los animales salvajes no debería darseles ningun tipo de
alimento. Deberían evitarse evitarse tanto la ‘polución y la degeneración
ecologica’, como la ‘falsificación de la fauna’ como la ‘protección’ por medio
de la matanza de animales depredadores o la introducción de enfermedades.
- Los derechos de los animales deben formularse de manera que puedan aplicarse en situaciones prácticas y en terminos jurídicos.
2. Los derechos de los animales fueron hechos para beneficiar a todos los animales: los animales salvajes y los animales de granja, los animales domésticos, los mamíferos y los insectos.
3. La diversidad del reino animal es tan amplia que debemos tomar en cuenta las propiedades de las diferentes especies.
4. Los derechos de los animales conciernen a los seres humanos y son estos los que deben poder referirse a estos derechos.
5. La muerte toma un puesto especial dentro de los derechos de los animales: la matanza, la caza por expertos con el propósito de controlar la vida silvestre y la pesca profesional. Los diferentes tipos de matanza deben ser controlados para asegurar una muerte rápida y sin dolor, que a la vez no sea en vano. (al contrario de la indeseable pesca adicional a la cuota). Esto también atañe a la matanza de invertebrados dañinos que no pueden ser combatidos de otra forma.
6. Los derechos de las especies
van por encima de los derechos del individuo (si una planta o animal corre el
peligro de extinción, debe ser protegida). Otras especies (como los cerdos o
los salmones) tienen el derecho de no ser producidas o mantenidas para la
exportación. Esta producción en masa tiene lugar bajo condiciones indignas de
un animal y tampoco contribuye a satisfacer ninguna necesidad fundamental.



En
vuestra comprensión limitada os habeis permitido ver muchas especies de
animales como artículos para ser usados para beneficiarse o para
propósitos egoístas. La ley dorada debe ser aplicada para todos los
seres sensibles, no sólo para el reino humano. 


Por todos los animales Bendito seas, Dios Todopoderoso, creador de todos los seres vivos. En el quinto y sexto días de la creación,
Tú creaste peces en los mares, aves en el aire y animales en la tierra. Tú inspiraste a San Francisco para que considerara a todos los animales como sus hermanos y hermanas.
Te
pedimos que bendigas a este animal. Por el poder de Tu amor, permite
que [el animal] viva según Tu deseo. Siempre serás alabado por toda la
belleza de Tu creación. Bendito seas, Dios Todopoderoso, en todas Tus
criaturas! Amén.












